Casación No. 248-2014

Sentencia del 27/07/2015

"... b) En cuanto a la infracción del artículo 147 de la Ley del Organismo Judicial, esta Cámara estima que esta norma no es aplicable al presente caso, ya que no resuelve la controversia sometida a su conocimiento, pues esta contiene los lineamientos que van dirigidos al juez para que estructure su sentencia de conformidad con los incisos contenidos en dicha norma. Por lo que el recurso intentado no puede prosperar por cuanto a que la entidad recurrente denuncia como infringida norma de carácter eminentemente procesal, por lo que limita a esta Cámara a realizar el análisis comparativo por violación de ley, ya que cuando se invocan los submotivos de fondo, las normas infringidas deben ser de carácter sustantivo; por lo que no puede ser atacado por ningún submotivo de los regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil. De esa cuenta, el submotivo intentado, debe desestimarse..."